El art. 41 de la Constitución y art 2 de Tesorería de Seguridad social, habla sobre protección y derechos en materia de seguridad social para los ciudadanos.
Alambre de cobre, base de madera. Creé esta pieza a finales de 2008. Para este trabajo, quise transmitir la pesadez industrial de un avión, así como la sensación de flotar en una nube que sientes cuando estás en uno.
Concretamente se centra en dos tipos de pensiones:
- Contributiva
- No Contributiva
• Contributiva
Indica que es una protección adecuada, garantizada por el Estado, por estar o haber realizado una actividad profesional.
Para ello debemos estar o haber estado afiliado a la seguridad social.
Por lo tanto tendremos derecho a pensiones, como, jubilación paro , ,incapacidad temporal por enfermedad común o accidente laboral , incluidas en este apartado la formación profesional necesaria para realizar un trabajo
• No Contributiva
Sería aquella prestación, asegurada por el Estado, para personas que no cotizan a la seguridad social.
Como podría ser la Asistencia sanitaria y farmacéutica, pensión de orfandad, viudedad,incapacidad permanente , subsidios y servicios sociales
La diferencia entre ambas, es que la obligación a declarar, por ejemplo, el paro estaría obligado a declarar en la declaración de renta y la pensión de orfandad no.