Según el REAL DECRETO LEY 625/2014, la incapacidad temporal es el subsidio diario que se cobra cuando no se puede trabajar y a su vez se necesita asistencia sanitaria.
Puede ser:
- Por enfermedad común, la cual se cobra desde el 4º día.
- Por accidente laboral que se comienza a percibir desde el día siguiente a la baja.
La duración de la baja es de 365 días, y corresponde al servicio público de salud o entidades colaboradoras como las MUTUAS quienes extienden la baja, confirmación o alta.
Después del año, será un órgano competente quien reconozca la prorroga con un plazo máximo de 180 días, o iniciar el expediente de incapacidad permanente
Para tener derecho para enfermedad común, hay que tener cubierto 180 días en lo últimos 5 años, para accidente laboral no se requiere cotizaciones previas.
Cuantía de prestación por enfermedad común o accidente no laboral:
- Desde el 4º al 15º se cobraría 60% de base de cotización, por parte de la empresa
- Del 16 al 20 se cobraría 60% a cargo de INSS o Mutua
- A partir del 21 se cobraría el 75% a cargo de INSS o Mutua
Se puede consultar también en los convenios de empresa, porque existen algunos donde pagan la diferencia la empresa hasta el 100%
Accidente laboral o enfermedad profesional:
- Se cobraría el 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja
La extinción sería por alta médica, pasar a ser pensionista, declaración de incapacidad permanente o por no presentarse el reconocimiento al INSS o Mutua