Muchas veces siendo autónomo o freelance, salen ofertas para trabajar fuera de España como trabajador por cuenta propia y no sabemos si estaremos cubiertos por la seguridad social española o si tendremos que presentar los impuestos en España o hay que darse de alta de autónomo en el País donde nos vayamos a dirigir.
Para ello hay que ser muy conciso, y ver el periodo de tiempo que vamos a estar fuera de España
Fiscalidad
Mientras permanezcamos 183 días en España o se este casado y la pareja e hijos menores permanezcan en España, seguiremos tributando bajo la normativa Española.Es decir continuariamos pagando nuestros impuestos en España.
Si sobrepasamos ese periodo, pasaríamos a ser no residentes y se debe tributar en el País donde se resida.
Seguridad Social
Estaremos cubiertos por la seguridad social española durante dos años, para ello , habrá que comunicar que nos trasladamos fuera de España 15 días antes de marcharnos y así estando allí , presentando la tarjeta europea nos reembolsaran los gastos sanitarios.
El documento que debemos solicitar a Tesorería es el T-300 y la tarjeta europea sanitaria
En el siguiente enlace ,puedes obtener la el certificado de desplazado