Las Leyes del impuestos sobre la renta y sociedades, obligan a que una Empresa, Asociación, Autónomo, Entidad, siempre que abonen ingresos, deben retener un % de esas ingresos y abonar a Hacienda ,como pago a cuenta , en favor de la persona a quien se retiene.
Hay diferentes tipos de retenciones o % a aplicar en factura , según lo que estemos pagando, es decir si la factura que se va a pagar es Actividad profesional, Actividad empresarial, Atribución de rentas ,Ganancias patrimoniales, Capital mobiliario, Capital inmobiliario, se debe retener diferente cantidad
- En el caso de un profesional , la retención suele ser el 15% , a no ser que se inicie actividad que sería el 7% el primer año y los dos siguientes
- Para el arrendamiento de un local el % es el 19%
- Premios juegos ,concursos ( ganancia patrimonial,) es el 19%
- Cesión a terceros de capitales propios; cuentas corrientes, depósitos financieros, et (capital mobiliario) es el 19%
- Actividades agrícolas y ganaderas en general (actividad empresarial) suele ir al 2%